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BIENVENIDOS A LA WEB DE GESCAT

Asesoramiento En Cualquier Tipo de Seguro, Tanto Para Particulares Como Para Comunidades y Empresas

Gescat se fundó en el año 2007 por profesionales con muchos años de experiencia en el sector. Tenemos puntos de venta en diferentes poblaciones del Vallés y nos caracterizamos por ofrecer un trato cercano, claro y muy sincero.

Realizamos proyectos totalmente personalitzados, adecuados a las necesidades de cada uno. Ofrecemos una gran ventana de compañias para poder hacer una buena comparativa de precios y encontrar una con las mejores garantias.

firma de Sergi Moya


Sergi Moya

  • CLIENTE DE GESCAT
    imagen genérica cliente
    Joan Aulet
    Empresario hostelería de Gerona
    Con Gescat mi família y yo estamos tranquilos porque nos asesoran de forma personalizada y familiar sobre todas las dudas que tenemos."
  • CLIENTE DE GESCAT
    imagen genérica cliente
    Miguel Jordan
    Presidente de la Federación de Artes Marciales de Catalunya
    Sólo he tenido un siniestro y gracias a las gestiones hechas por los trabajadores de GesCat no he tenido ningún problema."
  • CLIENTE DE GESCAT
    imagen genérica cliente
    Javier Hurtado
    Mecánico de La Garriga
    Tener todas les pólizas agrupadas en un mismo sitio me facilita todas las gestiones."
SEGUROS
  • PARTICULARES
    • -MOTOR (coches,motos,camiones, futgonetas, embarcaciones...)
    • -HOGAR (principal o segundarias entre otras)
    • -PROTECCIÓN FAMILIAR (decesos)
    • -AHORRO
    • -INVERSIÓN
    • -VIDA
    • -SALUD
    • -RC ANIMALES (perros,caballos...)
    • -ASISTENCIA EN VIAJE
    • -DEFENSA JURÍDICA
  • PROFESIONALES
    • -AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
    • -SUBSIDIO
    • -RC PARA EMPRESA
    • -RC PROFESIONAL
    • -EMPRESA (PYMES)
    • -ACCIDENTES COLECTIVOS (trabajadores)
    • -COMERCIO
  • COLECTIVOS
    • -SEGUROS DE COMUNIDAD (bloques de pisos, casas unifamiliares aparejadas...)
    • -ACCIDENTES COLECTIVOS (clubs deportivos, asociaciones culturales, escuelas...)
    • -RESPONSABILIDAD CIVIL (asociaciones teatrales, asociaciones deportivas, escuelas, AMPA's...)


¿QUIÉNES SOMOS?
Retrato Sergi Moya
SERGI MOYA
Asesor
- Asesor Técnico Tributario desde el año 1991 y Agente de Seguros desde 1995
- Asesora y apoya en temas fiscales, financieros e inversores
Retrato Gemma Garriga
GEMMA GARRIGA
Administradora
- Diplomada en Relaciones Laborales en el 2000
- Funciones de administración, gestión, recepción, atención al cliente, contabilidad y marketing
Retrato Esther Hidalgo
ESTHER HIDALGO
Administradora
- Licenciada en Derecho en 1996 i Corredora de Seguros desde 2005
- Vinculada en el mundo de los seguros desde 1998
- Administradora de Gescat Mediadors d’Assegurances, SL
- Funciones de Dirección y administración, comercial, producción.
Retrato Gloria Diaz
GLORIA DIAZ
Asesora
- Técnica administrativa comercial de 1999
- Mas de 10 años de experiéncia en el sector de los seguros
- Funciones de atención al cliente, asesora comercial, producción y gestión de siniestros


SERVICIOS PARA PARTICULARES
  • MOTOR

    COCHES O AUTOS

    Son los seguros de turismos a nivel particular, excluyendo los taxis o vehiculos destinados a cualquier otra actividad que no sea la de vida cotidiana. Se da cobertura a nivel de seguro de responsabilidad civil obligatoria estipulada por el Estado y la reclamación de los daños que nos han sido ocasionados. Está la posibilidad de contratar coberturas adicionales a nivel de ampliación de capital de la RC, cobertura de vidrios, robo (total o parcial), incendio o el todo riesgo (con o sin franquícia). También se asegura la asistencia en carretera desde el kilometro 0, tanto si el vehiculo se encuentra aparcado en el garaje como si se para en cualquier via. Dentro de esta categoría encontramos: turismos, todo terrenos, microcoches, mono volumenes, y aquellas furgonetas de pequeña capacidad catalogadas (segun los baremos de cada compañia) como turismos.

    MOTOS Y CICLOMOTORES

    Seguros de vehículos de dos ruedas (en ocasiones de tres). Se asegura su circulación ya sea en carretera como en vias rurales. Cubre la responsabilidad civil obligatoria, voluntaria, las lesiones como consecuencia de un siniestro, la defensa i la reclamación. Según el valor de la moto, también hay la posibilidad de cubrir los daños por incendio y robo.

    EMBARCACIONES

    Se asegura la embarcacion, los daños que pueda ocasionar esta y el remolque por traslado, ya sea por mar o por tierra. Opcionalmente también se pueden cubrir los accidentes personales de los que viajan.

    FURGONETAS

    Seguros destinados a garantizar aquellos vehícules catalogados (segun los baremos de cada compañia) como furgonetas, destinadas a transporte de personas o mercaderia ya sea propia o de terceras personas. Las garantias que aseguramos son la responsabilidad civil para poder cubrir los daños que podemos ocasionar a terceros i la reclamación de daños que nos puedan hacer. También se pueden contratar otras coberturas como vidrios, robo ( total o parcial del vehículo), incendio o todo riesgo (con o sin franquicia). En estos tipos de vehículos también se asegura la asistencia en carretera.

    CAMIONES

    Seguros destinados a dar cobertura a camiones rígidos, tractores, remolques o semiremolques. Se pueden contratar las garantías necesarias, a nivel de defensa i reclamación como la de vidrios, robo e incendio. Así como la posibilidad de contratar la responsabilidad civil de la carga durante la circulación. En estos tipos de vehículos también se asegura la asistencia en carretera.

  • HOGAR

    Seguros de viviendas, ya sean principales, segundarias o eventuales como los remolques i caravanas.

    Para poder dar un alto nivel de protección y seguridad a la vivienda se hace un seguro a medida del usuario. Lo que se asegura es la totalidad de la vivienda, es decir, la edificacion, el mobiliario, los bienes particulares, los objetos de valor, joyas y responsabilidad civil.

    Se da cobertura de RC en nuestra vida privada de todos los residentes de la vivienda en caso de asegurar la vivienda principal.

    Los daños que dan cobertura al seguro son aquellos que puedan pasar en motivo de un accidente, ya sean daños por agua, incendio (parcial o total), daños electricos (por subida de tensión o fenómenos meteorológicos), daños por robo (dentro o fuera de la vivienda), daños estéticos (tanto del continente como del contenido).

    Dependiendo de las necesidades individuales, la cobertura se puede ampliar a todo riesgo (similar al todo riesgo de los vehículos) y contratar reparaciones de electrodomésticos, desatoros de tuberias, etc y un monton de garantías adicionales.

  • PROTECCIÓN FAMILIAR

    Seguros que facilitan a los familiares la gestión y trámites en caso de muerte del asegurado. Son las llamadas pólizas de decesos.

    Estos seguros cubren los gastos generados por una defunción (repatriación del cuerpo, gastos del funeral ...) y esto permite vivir con tranquilidad al asegurado y sus familiares. Se garantiza una asistencia permanente y personalizada por profesionales, en momentos tan necesarios.

    Se garantiza la asistencia en viaje en cualquier lugar del mundo; hay un servicio telefónico de orientación médica 24 horas; existe la posibilidad de pedir una segunda opinión médica; hay tele-asistencia con el envío, en caso necesario y de forma inmediata, de ambulancia, policía y / o bomberos entre otros; también hay cobertura dental (es decir, incluye una serie de servicios dentales gratuitos y otros con descuentos).

  • AHORRO

    Son las pólizas que ayudan a asegurar el futuro, ya sea a largo o corto plazo, mediante la práctica del ahorro periódico o de las primas únicas. Los clientes deciden cuál de las opciones presentadas se ajusta a sus posibilidades. Hay una gran gama de modalidades a contratar. Es la herramienta que asegura, sin esfuerzo, un patrimonio que complete sus ingresos el día de mañana.

  • INVERSIÓN

    La compañía elegida pasa a ser un proveedor de seguros de ahorro e inversión de calidad que te ofrece seguros destinadas a ayudarte a rentabilizar tus ahorros así como ayudarte en tu planificación financiera.

  • VIDA

    Seguros que garantizan la misma calidad de vida a los familiares cuando se produece la muerte del asegurado. En estos seguros también se puede contratar la cobertura en caso de invalidez absoluta o permanente del asegurado, recibiendo en estos supuestos una renta mensual o la totalidad del capital asegurado.

  • SALUD

    Seguro que da la posibilidad de agilizar las visitas médicas en verso a las largas colas de la Seguridad Social. Los asegurados pueden ir a los especialistas médicos sin pedir visita previa al médico de cabecera.

    Se cubren todo tipo de especialidades, dentro de un cuadro médico muy amplio y en centros profesionales de renombre.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

    Sirve para dar cobertura a cualquier reclamación recibida por parte de un tercero.

    La responsabilidad civil la encuentran en diferentes ámbitos: desde la vida privada, ya sea como integrante de la unidad familiar o la cobertura a los daños que puedan provocar nuestros animales domésticos, como en la vida profesional en el desarrollo de nuestra actividad laboral.

  • ASISTENCIA EN VIAJE

    Seguros pensadas para viajar con tranquilidad, dando cobertura tanto médica como jurídica en todo el mundo. La cobertura también incluye la pérdida y el desperfecto del equipaje y la opción de contratar la devolución del dinero por cancelación del viaje por causas de fuerza mayor.

  • DEFENSA JURÍDICA

    Da cobertura jurídica a posibles reclamaciones de terceros en el ámbito legal con la posibilidad de contratar nuestra reclamación verso a terceros.

SERVICIOS PARA PROFESIONALES (EMPRESAS Y AUTÓNOMOS)
  • SUBSIDIO

    Asegura al autónomo una renta diaria cuando un accidente o enfermedad le impida trabajar. Le damos la posibilidad de contratar las garantías y capitales que mejor se adapten a su situación laboral (indemnización por hospitalización, estancia en UVI, intervención quirúrgica, etc). Las empresas tienen la posibilidad de contratar esta póliza para cubrir a sus trabajadores.

  • ACCIDENTES

    Seguro de contratación individual por la que se garantiza el pago de un capital cuando el asegurado sufre un accidente. El ámbito de protección es total ya que cubre al asegurado en cualquier parte del mundo, durante las 24 horas y con independencia de que el accidente sufrido sea laboral o de cualquier otro tipo.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESA

    Seguro que da cobertura a terceros en caso de accidente en la explotación de la actividad empresarial. Existe la posibilidad de contratar la RC de explotación, productos, trabajos en caliente, daños a colindantes, la laboral (los trabajadores), de mezcla.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

    Da cobertura a cualquier reclamación recibida por parte de un tercero en el ejercicio de la actividad profesional del asegurado.

  • EMPRESA (PYME)

    Seguros para pequeñas y medianas empresas, dando cobertura al continente, al mobiliario, a la maquinaria, a la mercancía, etc.

  • ACCIDENTES COLECTIVOS

    Da cobertura a los accidentes que puedan sufrir los trabajadores en el ámbito laboral. Este tipo de seguro es obligatoria por ley y por convenio.

SERVICIOS PARA COLECTIVOS
  • SEGUROS DE COMUNIDAD

    Seguros que contratan las comunidades de vecinos, ya sean en régimen vertical (bloques de pisos) o bien horizontales (casas unifamiliares pareadas), o mancomunidades de vecinos.

  • ACCIDENTES COLECTIVOS

    Seguros que cubren los accidentes que puedan sufrir las personas que forman parte de un colectivo y un momento determinado, como clubes deportivos, asociaciones culturales, escuelas ...

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

    Seguro complementaria a la de accidentes colectivos, que sirve para dar cobertura a los posibles daños ocasionados a terceros cuando realizan una actividad extraordinaria organizada por el colectivo. Los posibles asegurados pueden ser asociaciones teatrales, asociaciones deportivas, escuelas, AMPA de ...

OTROS SERVICIOS
  • COMERCIO

    Seguros que dan cobertura a todo tipo de comercios. Son hechas a medida de la actividad del negocio, ya sea venta, servicios o bienes.

    Se da cobertura tanto en el continente (total o por el importe de la posible reforma del local hecha por el empresario), como en el contenido (maquinaria, mercancía y productos) que pueda tener el comercio, tanto en los daños por agua , los eléctricos, por incendio, por robo.

    En el caso de interrupción de la actividad como consecuencia de un siniestro se da la opción de contratar una indemnización diaria en base a su facturación anual.

  • SERVICIOS FINANCIEROS E INVERSIONES

    Ofrecemos asesoramiento financiero y fiscal personalizado para ayudar a cubrir tus expectativas de ahorro e inversiones, y disfrutar del mejor tratamiento fiscal.

    Disponemos, dentro de nuestro despacho, de un Asesor Técnico Tributario profesional con 25 años de experiencia en el sector.



FAQs
Preguntas Frecuentes
  • ¿Qué diferencias hay entre un agente de seguros y un agente vinculado?

    El agente de seguros: Es aquella persona física o jurídica vinculada con una compañía aseguradora que promueve y asesora la contratación del seguro y nos da asistencia.

    El agente hace de mediador entre la compañía y el tomador del seguro y por lo tanto cuando el consumidor le paga la prima, es cómo si lo hubiera hecho a la misma compañía. El mismo sucede en cuanto a las comunicaciones a la compañía mediante el agente, se tienen que entender hechos en el mismo momento en que informamos al agente de seguros.

    Agente vinculado: Son personas o empresas que, contratados por varias entidades aseguradoras e inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación para todas las entidades de seguros para las cuales trabajan.

  • ¿Qué es una póliza?

    La póliza es un contrato de seguros, por el cual la aseguradora se obliga a indemnizar o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones, dentro de los límites establecidos, al asegurado, que a cambio paga una prima, en el supuesto de que se produzca el hecho objeto de cobertura (ej. robo).

  • ¿Qué tiene que contener una póliza?

    La póliza tiene que contener los siguientes datos:

    Condiciones generales: cláusulas del contrato de seguro que han sido redactadas e impuestas por la entidad aseguradora, y que son comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro que celebra una determinada entidad aseguradora.

    Condiciones particulares: identifican el seguro. Son todos los datos de la compañía aseguradora, los datos del tomador, el concepto asegurado, el beneficiario y el asegurado, el riesgo, la cantidad asegurada, el importe de la prima, el vencimiento y la forma de pago y la duración del contrato.

    Condiciones especiales: menciones de carácter especial que pueden variar alguna cláusula general.

    Suplemento: documento emitido de mutuo acuerdo entre el tomador y la compañía que provoca una modificación de la póliza.

    • Las cláusulas tienen que estar redactadas de manera clara y concisa.

  • ¿Cuánto dura una póliza y con cuánto de tiempo se tiene que avisar para poder rescindir el seguro?

    La duración de la póliza tiene que estar indicada a las condiciones particulares de la misma póliza. Se puede contratar anualmente y contener una cláusula de prórroga automática pero, en este caso tenéis que tener presente que si no os interesa que se prorrogue automáticamente, lo tenéis que notificar a la entidad aseguradora o a un agente mediador, como mínimo 2 meses antes de la fecha de vencimiento.

    Aun así, hay que informar que ha habido una modificación de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), respecto al artículo 22 de la Ley de contrato de seguro (LCS), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

    La modificación consiste en:

    • HASTA el 1 de enero de 2016, el plazo para oponerse a la prórroga del contrato sigue siendo de dos meses para el tomador
    • A PARTIR el 1 de enero de 2016 será de dos meses para la aseguradora y un mes para el tomador.

    Por lo tanto, es correcto decir que se dispondrá de este nuevo plazo en el vencimiento de 2016.

    Cuando entre en vigor el nuevo plazo (01.01.2016), el artículo 22.2 de la LCS quedará redactado de la forma siguiente: "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo, de al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. "

  • ¿Qué es la prima?

    Es la cantidad de dinero que periódicamente tiene que pagar la persona que contrata la póliza (denominada tomador) a la compañía aseguradora para la cobertura del riesgo. Es el precio del contrato.

  • ¿Qué es una franquicia?

    Es un importe que siempre pagará el asegurado cuando se produzca un siniestro. La ventaja de la franquicia es que abarata la póliza, la desventaja es que el asegurado siempre tiene que pagar una parte del siniestro.

  • ¿Qué diferencia hay entre Tomador, Asegurado y Beneficiario de una póliza?

    - El tomador
    Es el consumidor que contrata con la entidad aseguradora y paga la prima.

    - El asegurado
    Es la persona sobre la cual recae el riesgo que se asegura (ej. conductor del coche, propietario de una vivienda...)

    El tomador y el asegurado pueden ser la misma persona.

    - El beneficiario
    En los seguros de vida, es la persona a quien corresponde la indemnización en caso de que se produzca el siniestro.

  • ¿Qué es la indemnización?

    Cantidad de dinero que tiene que dar la compañía aseguradora al beneficiario en el momento que se produce el siniestro.

  • ¿Qué se tiene que hacer en caso de siniestro?

    Si sufrís un siniestro, lo tenéis que comunicar a la entidad aseguradora en un plazo de 7 días a partir del momento que os habéis enterado, siempre que la póliza no establezca ninguno otro plazo superior. A partir de este momento la compañía aseguradora inicia la investigación y la peritación necesaria para comprobar el siniestro y determinar el importe de los daños. De todas maneras, dentro de los 40 días posteriores a la recepción de la comunicación del siniestro, la compañía aseguradora tiene que efectuar el pago del importe mínimo que, según las circunstancias conocidas, pueda deber.

  • ¿En qué casos la compañía no paga o rebaja la indemnización estipulada?

    En los casos siguientes:

    • El siniestro haya sido causado con premeditación por el asegurado, o se haya producido por su negligencia.
    • Si la prima no ha sido abonada.
    • Si se han ocultado o falseado datos al asegurador.
    • Si el siniestro lo ha causado un beneficiario (en caso de seguros a las personas).
    • Si en las garantías de daños la cantidad asegurada es superior o inferior al valor real del objeto.
    • Si en las garantías de vida la prima pagada es inferior como consecuencia de una declaración falsa de edad.

  • ¿Qué cubre el Seguro del hogar? Continente / Contenido

    Son las llamadas “pólizas multi-riesgos del hogar” y pueden cubrir muchos riesgos diferentes: robo, incendio, agua, responsabilidad civil...

    La distinción más común que se realiza en los seguros del hogar es entre el seguro del contenido y el seguro del continente:

    • Continente: se asegura el inmueble: paredes, puertas, agua, luz...
    • Contenido: en este caso el seguro cubre los posibles daños que puedan sufrir los muebles, los vidrios, los electrodomésticos, las joyas (si hay un robo)...

  • ¿Es habitual que en el momento de firmar una hipoteca la entidad financiera nos obligue a tener contratada un seguro para el hogar, pero, es obligatorio contratar un seguro del hogar con una entidad financiera?

    Cuando se subscribe un préstamo con garantía hipotecaria no existe obligación legal para el prestatario de contratar un seguro. Sin embargo, las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar. Esto es debido de al hecho que si el inmueble que actúa como garantía de cobro por la entidad prestamista se destruyera, esta garantía desaparecería. La existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación y permite a la entidad de crédito ofrecer condiciones económicas más ventajosas en sus préstamos.

  • ¿Por qué necesito un seguro de vida?

    Un seguro de vida es una manera inmediata, fácil y asequible de garantizar una seguridad económica en el futuro a personas cercanas a nosotros que dependen económicamente de nuestros ingresos.

  • ¿A quién le puede interesar un seguro de ahorro?

    Es especialmente atractivo para:

    • Personas que deseen constituir un capital para el futuro.
    • Personas que valoren la liquidez y la seguridad.
    • Personas que deseen complementar su pensión de jubilación de la Seguridad Social.
    • Personas que deseen constituir un ahorro para un menor.

  • ¿Puedo asegurar un mismo bien con dos entidades diferentes?

    Sí, pero tendrá que comunicar a las entidades la existencia del otro seguro.
    En estos casos, la indemnización total no tiene que exceder el valor del daño sufrido. Por eso, no parece una práctica muy recomendable (se pagan dos primas y el importe máximo de indemnización permanece igual). Además, si usted, de forma dolosa, no comunica la existencia del seguro con la otra entidad y se produce el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.

    Todo el anterior se hace a seguros de daños sobre bienes (por ejemplo la vivienda o un coche).

    En el caso de seguros sobre la persona (por ejemplo, un seguro de vida), usted sí que puede celebrar contratos con varias entidades.

  • Si se destruye el coche, ¿tengo que seguir pagando la prima de seguro?

    Como subscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le ha íntegramente desde este momento, por eso se llama que la prima es indivisible.
    Desgraciadamente, esta indivisibilidad implica que usted tendrá que seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado para fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el cual se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de este año aunque ya no tenga coche. Para evitar que por error le cobren primas en los años sucesivos, os recomendamos que, antes de que falten dos meses para la conclusión del periodo de seguro en curso, comunique a la entidad aseguradora su voluntad de no continuar el contrato (aunque ya no tenga coche).
    Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al acto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

  • ¿He tenido varios siniestros, (o uno de gran magnitud), pueden subirme la prima?

    Si el aumento de prima no está previsto a la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora tendrá que ser aceptada por el beneficiario. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, tendrán que comunicar con una antelación mínima de dos meses a la mencionada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
    Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por lo tanto la entidad tendrá que respetar la prima del periodo anterior.
    Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no puede rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
    Si la revisión de la primera está prevista a la póliza, determinando su importe o los métodos para su cálculo, entonces la subida se aplicará de la forma prevista a la póliza sin que sea necesario el consentimiento del tomador.

  • ¿Qué diferencia hay entre un plan de pensiones, un plan de previsión asegurado y un plan de previsión social empresarial?

    - Planes de pensiones: No son contratos de seguros. Un plan de pensiones es un contrato colectivo de previsión social en virtud del cual se efectúan aportaciones, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros integrados en un fondo de pensiones, con el fin de ir constituyendo un capital a cargo del cual se pagará la prestación cuando se produzca la contingencia prevista en el mismo (jubilación, defunción, invalidez, dependencia).

    El plan de pensiones sólo pude cobrarse a partir que se produzca alguna de las mencionadas contingencias o, si lo prevén sus especificaciones, en los supuestos excepcionales de paro de larga duración y enfermedad grave.

    - Planes de previsión social empresarial (PPSE): Modalidad de seguro colectivo de la empresa para sus empleados. Pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones y ofrecen una garantía de interés. Participan de las mismas características de iliquidez, régimen financiero y fiscal de los planes de pensiones así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros.

    - Planes de previsión asegurados: Seguros individuales de vida que pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones, pero la cobertura principal tiene que ser, en todo caso, la jubilación. Participan de las mismas características de iliquidez, régimen financiero y fiscal de los planes de pensiones. Ofrecen una garantía de interés. El contribuyente tiene que ser el tomador, asegurado y beneficiario, si bien, en caso de muerto del mismo será beneficiario o beneficiarios la persona o personas que designio o sus herederos.

  • ¿Qué es un plan de pensiones?

    Un plan de pensiones es un contrato colectivo de adhesión de ahorro-previsión social, en virtud del cual se efectúan aportaciones, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con el fin de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, defunción, invalidez, dependencia).

  • ¿Qué es un fondo de pensiones?

    Los fondos de pensiones son los patrimonios sin personalidad jurídica afectos a los planes de pensiones y creados , con el fin exclusivo , de dar cumplimiento a los mismos. En los fondos de pensiones se materializan o se invierten las aportaciones de cada partícipe, así como los rendimientos financieros que generan las aportaciones.

    El patrimonio del fondo integra los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios y con cargo a él se abonan las prestaciones por contingencias .

  • ¿Si un jubilado retoma la actividad laboral o profesional, puede volver a hacer aportaciones al plan de pensiones?

    Se puede dar el caso del jubilado que, habiendo iniciado el cobro del plan, retoma posteriormente la actividad laboral o profesional causando alta en un régimen de Seguridad Social. En este caso, puede optar entre:

    - Continuar cobrando el plan.
    - Suspender el cobro y hacer aportaciones para la segunda jubilación prevista. Cuando esta se produzca al cesar su actividad, podrá cobrar el plan.



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