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NORMATIVA

ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO PLAZO REDUCIDO DE UN MES PARA OPONERSE A LA PRÓRROGA DEL CONTRATO POR PARTE DEL TOMADOR
 
Informamos que la modificación que la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Losse) introduce, respecto al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
 
Por lo tanto:
 
• HASTA el 1 de enero de 2016, el plazo para oponerse a la prórroga del contrato sigue siendo de dos meses para el tomador
 
• A PARTIR del 1 de enero de 2016 será de dos meses para la aseguradora y un mes para el tomador
 
 
Artículo veintidós.
 
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no puede fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, se puede establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
 
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
 
3. El asegurador comunicará al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
 
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
 
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación cuando sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
 
 
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2.015 hasta 7.897.